Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Las obras que reconocen los derechos de autor, son las siguientes:
🛡️ Literaria
🛡️ Musical, con o sin letra
🛡️ Dramática
🛡️ Danza
🛡️ Pictórica o de dibujo
🛡️ Escultórica y de carácter plástico
🛡️ Caricatura e historieta
🛡️ Arquitectónica
🛡️ Cinematográfica y demás obras audiovisuales
🛡️ Programas de radio y televisión
🛡️ Programas de cómputo
🛡️ Fotográfica
🛡️ Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
🛡️ Compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyen una creación intelectual




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